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La provincia ratifica la excepción para la actividad de viveros en la cuarenta

La provincia ratifica la excepción para la actividad de viveros en la cuarenta

La provincia ratifica la excepción para la actividad de viveros en la cuarenta

El sector se encuentra incluido en el artículo 6 inciso 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiente a la “producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”.

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos, ratifica que, a partir de una Resolución Ministerial, las actividades vinculadas a la producción y comercialización de plantas forestales, ornamentales, aromáticas, medicinales, flores y follaje de corte.

Las mismas se encuentran incluidas dentro de las excepciones previstas por el artículo 6 inciso 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiente a la “producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”, encontrándose consecuentemente excluidas de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20 y 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a los cuales la Provincia de Santa Fe adhirió mediante los Decretos N° 270/20, 304/20 y 328/20.

Por tanto, los establecimientos y las personas involucradas en el rubro deberán apegarse y cumplimentar estrictamente las normas, recomendaciones e instrucciones de las autoridades competentes, especialmente en materia sanitaria, incorporando y haciendo cumplir los protocolos vigentes, acentuando la organización por turnos para la prestación de tareas, adecuando los modos de trabajo, los traslados a tales efectos, garantizando las condiciones de higiene y seguridad exigidas, bajo apercibimiento de ser pasibles en caso contrario de las sanciones contempladas normativamente.

Asimismo, la resolución establece que toda venta mayorista y/o minorista se realizará a través de plataformas de comercio electrónico o venta telefónica, con la modalidad de entrega a domicilio, y el ingreso de clientes a los locales se efectuará con turnos previos y de a una persona por vez con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.

Se recomienda la aplicación del protocolo adjunto.

Protocolo.

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