Decreto municipal regula actividades económicas habilitadas en la ciudad
Este martes, el intendente Luis Castellano firmó el Decreto Nº 50.543 que regula las nuevas actividades habilitadas en nuestra ciudad, en el marco de la emergencia sanitaria.
Recordemos que el Ministerio de Salud de la Nación anunció que Rafaela ha dejado de estar considerada dentro de la zona de riesgo como consecuencia de presentar circulación del COVID-19 por conglomerado. Esto posibilita la apertura de nuevas actividades para reactivar la economía.
Cabe aclarar que una de las medidas dispuestas establece que los comercios minoristas y mayoristas, exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, sólo podrán realizar atención al público en el horario comprendido entre las 13 y las 18.
PROYECTO DE DECRETO
VISTO: La declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS); la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N.° 260/20 y su modificatorio a nivel nacional, la declaración de Emergencia en materia de Salud Pública dispuesta por Decreto Municipal N.° 50.470 y la Ordenanza Municipal N.° 5.174 para la ciudad de Rafaela, con relación al Coronavirus – COVID 19 y dengue.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el Decreto N° 297/20, dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.
Que dicho plazo, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de abril, por el Decreto N° 355/20 hasta el día 26 de abril y por Decreto Nº 408/20 hasta el día 10 de Mayo del corriente año.
Que ésta última norma determinó una nueva forma de abordaje del aislamiento social, preventivo y obligatorio atendiendo a las diversas realidades locales de evolución de la situación epidemiológica en las distintas jurisdicciones del país.
Que en efecto, la norma reconoce la existencia de realidades geográficas distintas, y en mérito a ello el artículo 3º) dispuso que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que en el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 408/20 se precisa que no podrán incluirse como excepción en los términos de su artículo 3°, las siguientes actividades y servicios: 1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades. 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas. 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas. 4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional. 5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Que por el Artículo 9° de la norma nacional se dispone, además, que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias;
Que por Decreto Provincial Nº 363/20 el Gobernador de la Provincia de Santa Fe dispuso que las actividades para las cuales se solicite excepción en el marco de la nueva fase del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” conforme a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia (D9NU) Nº 408/20 serán resueltas, en todos los casos, por acto expreso de éste Poder Ejecutivo; previo análisis en el seno del Comité de Coordinación creado por el artículo 1° del Decreto N° 0293/20, e informe favorable del Ministerio de Salud de la Provincia respecto al estricto cumplimiento de las condiciones concurrentes previstas en la norma nacional.
Que asimismo preceptuó que a tales fines, las autoridades locales elevarán las solicitudes respectivas, en las que especificarán los protocolos de control y las restricciones, requisitos y modalidades aplicables.
Que a los efectos de la habilitación de actividades se tendrán en consideración, entre otros los siguientes factores: a) los diferentes grupos poblacionales y en especial los considerados de riesgo en relación a la enfermedad, a los fines de evitar aglomeraciones; y
b) la fijación de diferentes días, turnos u horarios para la realización de las actividades permitidas, con el mismo fin.
Que en tal marco normativo, mediante Decreto Provincial Nº 367/20 de fecha 30 de Abril de 2020 se exceptuaron del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el marco de lo establecido en el Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20, a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos que a continuación se consignan: a) obras privadas, con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento; b) actividades de cobranza a domicilio, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago; c) talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos, con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3), personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar; d) comercio minorista de venta de mercaderías, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social, exclusivamente en las localidades de hasta cinco mil (5.000) habitantes, determinadas conforme lo informe el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), en base a la última estimación poblacional disponible con proyección de los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, en idéntico modo que el definido en el Artículo 4, 2do párrafo, del Decreto N° 363/20.
Que por imperio de lo dispuesto en el artículo 2º) de dicho Decreto, la ciudad de Rafaela quedó excluida de la posibilidad de exceptuar tales personas y actividades, por enrolarse en la categoría de zona de transmisión por conglomerado, conforme a lo informado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que con posterioridad a ello, en fecha 4 de Mayo de 2020 la ciudad de Rafaela fue quitada de la categoría de zona de transmisión por conglomerado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que por Decreto Provincial Nº 382/20 el Gobernador Provincial exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el ejercicio de profesiones liberales, la actividad inmobiliaria, mudanzas y fletes, servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología, actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto y comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías.
Que asimismo, extendió las restantes excepciones dispuestas en el Artículo 1° del Decreto N° 0367/20 a la ciudad de Rafaela y sus localidades colindantes Lehmann, Bella Italia, Susana y Presidente Roca del Departamento Castellanos.
Que por lo demás dispuso de modalidades y condiciones para el desarrollo de las actividades exceptuadas, facultando a las autoridades locales a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades exceptuadas, las que deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su aprobación.
Que en relación a los comercios minoristas y mayoristas el Decreto Provincial prevee que tales actividades funcionarán de lunes a sábados, inclusive, en un rango horario que no puede superar las 19 hs., adicionando para las localidades de mas de 20.000 la condición de que no coincida el funcionamiento con la actividad bancaria de la localidad.
Que en la ciudad de Rafaela, mediante Decreto Municipal Nº 50.523 se reguló oportunamente el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que desarrollen actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que dicha norma dispuso que aquellos establecimientos que tengan permitida la atención al público, sólo podrán realizarla en el rango horario comprendido entre las 08:00hs. y las 18:00hs, exceptuándose de tal disposición a los Almacenes, Despensas, Kioscos, Drugstores, y otros afínes, que continuaron funcionando con atención al público en el rango horario comprendido entre las 08:00 hs. y las 00:00 hs., como lo venían haciendo.
Que asimismo se fijó como rango horario de funcionamiento el comprendido entre las 07:00 hs. y las 18:00 hs., requiriéndose la organización de la jornada laboral en un único turno de corrido, para disminuir el tránsito de personas, excepto que ello no resulte posible por la naturaleza de la actividad, o no sea aconsejable para la salud de sus trabajadores
Que complementariamente se permitió a aquellas actividades exceptuadas del aislamiento, dedicadas a la comercialización y entrega de productos, funcionar bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, prohibiéndose la posibilidad de retiro de productos en los locales.
Que con motivo del dictado del Decreto Provincial Nº 382/20 en fecha 05 de Mayo de 2020, resulta necesario actualizar la regulación local para el funcionamiento del comercio minorista y mayorista adaptándola a los criterios de aquella, para esta nueva fase de aislamiento.
Que en el ámbito local la Ordenanza Municipal N.° 5.174, sancionada con motivo de la Emergencia Sanitaria, en su artículo 9°) facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar todas las medidas urgentes que resulten necesarias para la contención, prevención y/o mitigación del Coronavirus – COVID-19, en la ciudad de Rafaela
Que el presente decreto, se dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública de los habitantes de la ciudad de Rafaela, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria, con basamento científico en la situación epidemiológica local de la ciudad.
Por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
DECRETA
Art. 1.º).- Dispónese que los comercios minoristas y mayoristas de la ciudad, exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el Decreto Provincial Nº 382/20, sólo podrán realizar atención al público los días lunes a viernes, inclusive, en el horario de 13:00 hs. a 18:00 hs. y los días sábados de 8:00 hs. a 18:00 hs.
Art. 2º).- La restricción horaria dispuesta no alcanzará a las Grandes Superficies Comerciales, Supermercados, Autoservicios y Minimercados, Almacenes, Despensas, Kioscos, Drugstores, y otros afínes, farmacias, establecimientos vinculados a la salud y distribución y/o despacho de combustibles, que continuarán funcionando con los horarios establecidos en los Decretos Municipales Nº 50.515 y Nº 50.523.
Art. 3º.).- Regirán para los comercios enunciados en el artículo 1º) del presente, las restantes condiciones que con carácter temporal, progresivo y excepcional, se establecen en el Decreto Provincial Nº 382/20, Decreto Municipal Nº 50.523 y demás normas provinciales o municipales complementarias que se dicten en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en la ciudad.
Art. 4º.).- Los comercios enunciados en el artículo 1º) que no den cumplimiento a lo regulado en el presente, serán pasible de las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 5174, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.
Art. 5º.).- El presente entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6.º).- Derógase toda otra norma que se oponga al presente.
Art. 7°).- El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete y Modernización.
Art. 8°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
