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Desde el 1 de noviembre hasta el 31 de Diciembre, está prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de surubí, tanto pintado como atigrado

Desde el 1 de noviembre hasta el 31 de Diciembre, está prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de surubí, tanto pintado como atigrado

⚠ IMPORTANTE ⚠

#VedaDelSurubí

El gobierno comunal de Cayasta recuerda que desde el 1 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, regirá el período de veda para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado (pseudoplatystoma coruscans) y el surubí atigrado o rollizo (pseudoplatystoma fasciatum).

La veda se establece a partir de la resolución Nº168/2005, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca.

Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies.

También están vigentes las disposiciones de veda para las siguientes especies:

>> Dorado: únicamente se permite la pesca deportiva con devolución obligatoria (Ley 12.722)

>> Pacú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05)

>> Manguruyú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05)

?Cuidemos los recursos naturales!?
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