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Nuevo protocolo para el ingreso y egreso de personas a Rafaela

Nuevo protocolo para el ingreso y egreso de personas a Rafaela

Nuevo protocolo para el ingreso y egreso de personas a Rafaela

 Este martes por la tarde, el intendente Luis Castellano firmó el Decreto Nº 50.542, a través del cual se aprueba un nuevo protocolo para el control en el ingreso y egreso de personas y vehículos a la ciudad de Rafaela, desde o hacia zonas de transmisión comunitaria o por conglomerado de COVID-19.

 

Es importante tener en cuenta que ante la apertura de nuevas actividades económicas que incrementan la circulación, es necesario extremar las medidas de protección para evitar la propagación del virus.  

PROYECTO DE DECRETO

VISTO: La declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS); la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N.° 260/20 y su modificatorio a nivel nacional, la declaración de Emergencia en materia de Salud Pública dispuesta por Decreto Municipal N.° 50.470 y la Ordenanza Municipal N.° 5.174 para la ciudad de Rafaela, con relación al Coronavirus – COVID 19 y dengue.

CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que el ARTÍCULO 7°) del mencionado Decreto dispuso el AISLAMIENTO OBLIGATORIO INDIVIDUAL durante 14 días, de quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, considerando tal a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, anosmia o disgeusia) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19; de quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19; de quienes hayan estado en “contacto estrecho” con casos sospechosos o confirmados; de quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas” y de quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

Que debido a la velocidad de agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional por Decreto N° 297/20, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de abril, por el Decreto N° 355/20 hasta el día 26 de abril y por Decreto Nº 408/20 hasta el día 10 de Mayo del corriente año.

Que ésta última norma determinó una nueva forma de abordaje del aislamiento social, preventivo y obligatorio atendiendo a las diversas realidades locales de evolución de la situación epidemiológica en las distintas jurisdicciones del país.

Que en efecto la norma reconoce la existencia de realidades geográficas distintas, discriminando, áreas en las que solo se han confirmado casos importados o casos de contactos locales a partir del caso importado y que están controladas, y áreas que presentan transmisión local extendida, ya sea por conglomerados (cantidad importante de casos, pero relacionados a un nexo o varios nexos conocidos) o con casos comunitarios (casos que no presentan nexo epidemiológico).

Que las áreas mencionadas en primer término, representan un bajo riesgo de transmisión en la comunidad si se sostienen las medidas adecuadas de detección precoz, aislamiento de casos y de contactos. En estos casos, se recomienda conservar medidas y recomendaciones generales y un permanente monitoreo ante la aparición de un nuevo caso.

Que en fecha 4 de Mayo de 2020 la ciudad de Rafaela fue quitada de la categoría de zona de transmisión por conglomerado por el Ministerio de Salud de la Nación

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