Provincia

Quedó establecido a partir de la firma por parte del gobernador del decreto N.º 449

Quedó establecido a partir de la firma por parte del gobernador del decreto N.º 449

La provincia habilita las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y locales de culto

Quedó establecido a partir de la firma por parte del gobernador del decreto N.º 449.

El gobernador, Omar Perotti, firmó el decreto Nº 449/20 a partir del cual se establece exceptuar en toda la provincia del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y la prohibición de circular, habilitada en la Decisión Administrativa N.º 810/20 de la Jefatura De Gabinete de Ministros de la Nación, a las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
Dichas actividades deberán desarrollarse en horario diurno y hasta las 20hs, cumplimentando tanto los ministros como sus colaboradores y asistentes, medidas preventivas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de elementos de protección. Asimismo, se deberá desinfectar el calzado de los asistentes, asegurando una adecuada ventilación de los espacios físicos durante las horas habilitadas a la concurrencia de personas y la limpieza y desinfección de superficies y objetos de uso frecuente de manera periódica.

Del mismo modo, a través del decreto, la provincia recomienda evitar la aglomeración de personas ocupando un porcentaje mínimo de la capacidad de las iglesias, templos y locales de culto; como asimismo colocar carteles informando las medidas de prevención que deben cumplirse. Además, se insta a no utilizar el transporte público de pasajeros a los fines de la concurrencia a dichos lugares.

Por último, la restricción a la celebración de ceremonias que impliquen la reunión de personas, alcanza a cualquier actividad con horario prefijado en los mismos lugares.

Decreto N° 449

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